¿QUÉ FASES TIENE EL DIVORCIO CONTENCIOSO?

Fases del divorcio contenciso

En otra entrada hemos hablado de las fases que tiene el divorcio de mutuo acuerdo. Pero, ¿qué sucede cuando no es posible? Entonces no nos queda más más remedio que acudir al proceso contencioso de divorcio. Es un proceso que puede alargarse meses (o años) y es importante saber con qué nos vamos a encontrar. Para ayudarte en este post vamos a hablar de las fases del divorcio contencioso.

La diferencia esencial con el proceso de mutuo acuerdo es quién toma las decisiones. Mientras que en el mutuo acuerdo las partes establecían lo que querían, en este caso será el juez quien tome las decisiones sobre todo lo que tiene que ver con patria potestad, guarda y custodia, visitas, alimentos… pero esa no es la única diferencia. En esta entrada quiero ofrecerte una vista genérica para que sepas en qué momento te encuentras y lo que puedes esperar.

MASC

Desde la Ley Orgánica 1/2025 tenemos que plantearnos en la mayor parte de los procesos que antes de interponer una demanda tendremos que acudir a un Medio Alternativo de Solución de Controversias. En definitiva, la ley nos obliga (incluso en casos en los que hay menores) a acudir a este intento de solucionar amistosamente el divorcio. Creo que es importante decir que, en este tipo de materias, casi siempre se trataba de llegra una solución amistosa, sin embargo, la imposición obligatoria del MASC está causando no tanto que se llegue a acuerdos, como que se retrasen estos procesos con el consiguiente perjuicio para los cónyuges que, además, están pasando por una situación personal dura.

DEMANDA CONTENCIOSA

El proceso comienza cuando uno de los cónyuges presenta una demanda ante el Tribunal de Instancia Sección Civil del último domicilio familiar.

Requisitos temporales: Según el Artículo 81 del Código Civil, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio (salvo casos de riesgo para la vida o integridad).

Documentación necesaria: Es imprescindible acompañar la demanda con el certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos. Además, si se solicitan medidas económicas, el Artículo 770.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige aportar documentos que permitan evaluar la situación financiera: nóminas, declaraciones tributarias, certificados bancarios, etc… Esto supone que previamente vas a haber realizado una labor de búsqueda de documentación importante.

MEDIDAS PROVISIONALES

Un divorcio contencioso puede durar meses o años (últimamente te diría que años). Para evitar quedar en un vacío legal durante ese tiempo, existen las medidas provisionales. Su objetivo es regular de forma urgente quién se queda en la casa, con quién viven los niños, el régimen de visitas en caso de que proceda y también las eventuales pensiones de alimentos mientras se tramita el juicio principal.

Existen dos tipos de medidas provisionales:

Previas a la demanda o provisionalísimas: Se solicitan antes de empezar el divorcio si la urgencia es máxima. Según el Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estas medidas solo duran 30 días si no se presenta la demanda principal después.

Coetáneas a la demanda : Se piden en el mismo escrito de demanda (Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), normalmente las solicitamos al final de la demanda mediante otrosí. En este caso el SEcretario Judicial debe citar a las partes para una vista en la que se discutirá sobre elementos urgentes: custodia, visitas, alimentos, gastos extraordinarios… necesitaresmos llevar prueba para acreditar lo que estamos pidiendo.

Estas medidas se establecen con un carácter prioritario, no deberia tardarse mucho en señalar vista para ese juicio intermedio, sin embargo, no siempren funcionan con la velocidad que sería deseable.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y/O RECONVENCIÓN

Una vez que el otro cónyuge recibe la demanda, tiene un plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda. En este momento puede:

  • Allanarse, que es decir que está de acuerdo con todo. Algo que no vamos a ver en los procesos contenciosos porque no tendría sentido.
  • Oponerse a las medidas propuestas. Será lo habitual, la parte contrariai expondrá lo que crea oportuno sobre custodia, visitas, atribucion de bienes, pensión de alimentos, gastos extraordinarios…
  • Reconvenir. Aquí llegó el palabro, ¿Qué es reconvenir? Pues es no sólo oponerse, sino solicitar cuestiones que no se han expuesto en la demanda y sobre las que el juez no tiene obligación de pronunciarse si no se lo piden las partes. Suele pasar mucho en estos procesos en las cuestiones referidas a pensiones compensatorias.

VISTA JUDICIAL

Es el juicio propiamente dicho. Ya hemos visto que si pedimos medidas provisionales habremos tenido una vista judicial previa, pero esta es la vista en la que se discute todo los relacionado con el proceso de divorcio. Lo esencial es tener una buena prueba para fundamentar nuestras peticiones. En este momento se practican las pruebas y a partir de aquí el juez tendrá que tomar una decisión.

En cuanto a las pruebas se practicarán interrogatorios, testificales y se analiza la documentación que las partes presentan. Normalmente este también es el momento en el que si hay disputa por la custodia de los menores, se propone una prueba llamada informe psicosocial, en la que se remite a la familia a un grupo de expertos para que determinen cuestiones como si es factible la custodia compartida o no… el problema es que este tipo de preubas alargan el procedimiento mucho porque estos equipos habitualmente compuestos por psicólogos y trabajadores sociales, son pocos y están saturados.

Otra prueba que puede y suele pedirse en esta vista principal si hay problemas sobre la custodia de los hijos menores, es la : exploración de los menores. Una prueba en la que el Juez y el Ministerio Fiscal se entrevistan con ellos, les preguntan y ven en persona qué es lo que el niño desea.

SENTENCIA

Después de todos estos trámites el Juez dictará una sentencia que decreta la disolución del matrimonio y establece las medidas definitivas. Estas sustituyen a las provisionales y habitualmente van a regular :

•Patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores.

•Régimen de visitas

•Pensión de alimentos, gastos extraordinarios y si resulta procedente pensión compensatoria (Artículo 97 del Código Civil) o indemnización del artículo 1438 C.c.

•Atribución del uso de la vivienda familiar

Es importante destacar que, aunque la sentencia sea recurrida ante la Audiencia Provincial, las medidas relativas a los hijos y alimentos suelen ser de ejecución inmediata, es decir, hay que cumplirlas aunque no se esté de acuerdo con la sentencia (Artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿SE PUEDE LLEGAR A UN ACUERDO?

. Siempre se puede convertir un proceso contencioso en uno de mutuo acuerdo, al revés no se puede. En cualquier momento del proceso contencioso.

Te dejo una infografía que he hecho con la inteligencia artificial (agradéceselo a ella que yo no tengo talento para eso.

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Recuerda, soy Anabel Rodríguez, soy abogada especializada en derecho de familia y sucesiones. Si estás pasando por una crisis o planteándote el divorcio, contacta conmigo en el 617361126 o en el correo anairodriguezabogado@gmail.com

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