
No todo son niños y préstamos cuando se rompe una pareja. Los animales que nos han acompañado durante nuestra vida en común también forman parte de nuestra familia. Llegados a este punto nos preguntamos ¿quién se queda con el animal de compañía?
Debemos comenzar diciendo que hasta el año 2021 nuestros animales tenían la misma consideración que un mueble a efectos jurídicos. Es con la Ley17/2021 cuando se modifica este concepto y pasamos a hablar de «seres sintientes«.
Este es un punto básico y es que, por primera vez nuestra legislación, el artículo 333 del Código Civil establece que « Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las
disposiciones destinadas a su protección ». Continúa el mencionado artículo diciendo que «El propietario, poseedor o titular de cualquier derecho sobre un animal debe ejercer los derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en esta y las demás normas vigentes.»
Esta es la base sobre la que ha de asentarse cualquier decisión sobre un animal de compañía. Cuando un juzgado se pronuncie sobre cuestiones deberá tener en cuenta dos consideraciones:
- El bienestar del animal.
- El interés de los miembros de la familia.
Llegados a esta punto, la respuesta sobre si es posible establecer un régimen relacionado con la tenencia y visitas a animales que la pareja ha tenido en común, es positiva .
Así lo recoge el artículo 94.bis del Código Civil que establece «la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuiado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circusntancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales«.
Pero aún nuestra legislación va más allá y establece como parte esencial del convenio regulador en los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo la mención sobre el destino de los animales de compañía (cuando los haya). Y en estas cláusulas habrá que tener en cuenta tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar del animal a la hora de repartir los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas al cuidado del animal.
Los animales de compañía son miembros de la familia, un miembro al que hay que cuidar y del que hay que responsabilizarse. La regulación actual busca proteger el vínculo afectivo que tenemos ellos . Garantizar que la ruptura de una pareja no suponga un menoscabo en la calidad de vida del animal.
Es importante buscar fórmulas que minimicen el estrés de nuestros animales y aseguren la cobertura de sus necesidades. Y recordemos tenerlos es una alegría, pero también genera obligaciones que tenemos que asumir.
Por cierto, maltratar un animal tiene consecuencias muy graves, no sólo penales sino también civiles a efectos de guarda y custodia familiar. Es importante tenerlo en cuenta. Hay personas que maltratan a los animales con tal de hacer sufrir a quien ha sido su pareja o incluso hacer sentir mal a sus hijos. ¡¡Ojo, que el maltrato animal tiene consecuencias!!!
Soy Anabel Rodríguez, abogada especializada en Derecho de Familia y Sucesiones. Si este post puede interesar a alguien compártelo.
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