
Asúmelo, tienes una orden de alejamiento que te ha impuesto un juez. Voy a ser clara: no te perjudiques más. Y eso es lo que haces cuando te saltas la prohibición judicial. No incurras en un quebrantamiento
¿En qué suele consistir la medida de alejamiento y prohibición de comunicación?
Pues normalmente incluye la prohibición de aproximarse a la víctima (denunciante) o a algunos de sus familiares. Incluye tanto la residencia, como el lugar de trabajo o cualquiera otros lugarles que suela frecuentar (no te acerques al colegio si tiene que recoger a sus hijos y menos a la hora de la salida del cole). También incluye todo tipo de comunicaciones… todo, ya sean escritas, visuales, verbales. Se impone un contacto cero. Este tipo de prohibición abarca también a los familiares de la víctima. ASí que ya sabes, ni llamadas, ni whatsapp, ni redes sociales ni nada.
Sé extraordinariamente prudente.
Si además tenéis hijos en común, porque habéis sido pareja, esta orden de alejamiento puede implicar la suspensión del régimen de visitas de los niños
El incumplimiento de la orden de alejamiento trae consigo la incoación de un proceso penal de quebrantamiento de medidas previsto por el artículo 468 del Código Penal, que puede llevar a que te impongan una pena de multa o lo que es aún peor, si estamos hablando de una persona con la que has tenido una relación de pareja: prisión por un mínimo de 6 meses. Y no quiero entrar a hablar del supuesto en el que hayas reincidido en el quebrantamiento porque entonces la responsabilidad puede ser aún mayor.
No es necesario que haya una sentencia condenatoria, si se te ha impuesto el alejamiento y la prohibición de comunicación como medida cautelar ya puedes estar incurriendo en el quebrantamiento y se puede iniciar iniciar un proceso penal frente a ti.
A las personas con este tipo de medidas impuestas les surgen dudas a la hora de saber si están incumpliento o no. Voy a tratar de ser muy clara al respecto exponiendo algunas
- El/la denunciante (víctima) ha accedido a quedar voluntariamente. ¿Estoy quebrantando la medida de alejamiento y prohibición de comunicacion? Sí, lo estás incumpliendo, de hecho son muchas las SEntencias de Audiencias Provinciales que se pronuncian en ese sentido.
- Si encuentro a la víctima en un bar, supermercado, tienda.. ¿Estoy quebrantando la medida? Si el encuentro es casual, te recomiento que abandones el lugar de forma inmediata, no es la víctima quien tiene que irse sino tú. Si el encuentro no es casual porque sabes que va habitualmente allí… estás quebrantando la medida.
- ¿Si le mando un bizum porque le debía dinero? Mejor hazle una transferencia y desde luego no pongas como concepto «perdóname» ni nada por el estilo.
- Le digo a los niños «dile a tu madre que…» Es un quebrantamiento. Tienes que ser consciente de que los niños no son instrumentos, ni árbitros. Es recomendable dejarlos de lado y en estos casos aún más. Si hay algo importante que decir, trátalo a traves de tu abogada o abogado.
- Qué hago si la víctima aparece en un lugar donde no debía estar, donde sabe que trabajo o a recoger a los niños al colegio cuando no le correspondía. Mi recomendación es que seas tú quien llame a la policía sobre todo si estás en un lugar del que no puedes irte (por ejemplo tu trabajo) o si era a ti a quien le correspondía recoger a los niños ese día en el colegio. Siempre va a quedar constancia de tu llamada a la policía y tendrás una prueba de que no buscaste ese encuentro. A esa prueba deberán añadirse otras como tu contrato laboral (para el lugar de trabajo), testigos, sentencia de divorcio o convenio regulador (para la recogida de niños en el colegio)
- ¿Que pasa si empleo perfiles falsos para acceder a su cuenta de redes sociales? Que estás quebrantando y te vas a meter en un lío tremendo.
- Tampoco mandes mensajes a través de personas de tu confianza, puede interpretarse como un quebrantamiento. Nada de «te echo de menos»
Contacto Cero
Si no fuera posible mantener la distancia puesta desde el Juzgado (supongamos que vivis cerca o tu lugar de trabajo está al lado) lo recomendable sería comunicarlo en ese mismo momento al juzgado para tratar de que no se provoquen situaciones indeseadas. Es decir si en vez de estar a una distancia de 300 metros tienes que estar (por cuestiones laborales o personales que no se pueden cambiar) a 250 es preferible comunicar ese problema al juzgado para evitar procesos innecesarios.
Recientemente acudí a a un proceso en el que se instruye una causa por quebrantamiento. El denunciado se acercó al colegio de la hija de la víctima a la hora de la recogida de la menor, teniendo vigente una medida de alejamiento. Con independencia de cual sea el resultado final de esta denuncia, estarás de acuerdo conmigo en que son situaciones que pueden y deben evitarse. El mero hecho de tener que ir a prestar declaración en sede judicial es desagradable. Mi recomendación es que si tienes impuesta una medida de alejamiento trates de evitar cualquier tipo de encuentro y que en caso de no ser posible, acudas inmediatamente a un abogado.
No es sólo que te puedan imponer una pena de prisión o una multa es que posiblemente tu credibilidad o tu reputación también queden en entredicho, por lo que recomiendo mucha precaución y contacto cero.
Si tienes dudas o has tenido problemas con una orden de alejamiento y prohibición de comunicación comunícate conmigo. Soy Anabel Rodríguez, abogada especializada en derecho de familia.
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